jueves, junio 02, 2011

Cesión ilegal de trabajadores

El Juzgado de lo Social nºSeis de Sevilla, ha dictado Sentencia nº296/2011, de fecha 23 de mayo del mismo año, estimando nuestra demanda contra La Agencia Andaluza del Agua y Tragsatec S.L. La resolución declara nulo el despido del actor por existir cesión ilegal de trabajdores, y condena solidariamente a las demandadas a readmitir al trabajador en las mismas condiciones de trabajo existentes antes del despido, con abono de los salarios de tramitación. Será el trabajador quien opte en cual de las dos demandadas es readmitido, si en la Agencia Andaluza del Agua o en Tragsatec. La resolución aún no es firme, pues fue notificada ayer.

miércoles, octubre 25, 2006

Sentencia del Tribunal Constitucional de 29/09/2003.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de septiembre de 2003.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A:

F A L L O En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña Manuela Moreno Santarén y, en consecuencia: 1º Reconocer el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE. 2º Anular las providencias de 14 y 29 de febrero de 2000 del Juzgado de Primera Instancia número 6 (familia) de Sevilla, dictadas en el juicio de separación matrimonial 667/99, en cuanto le negaron legitimación para intervenir en la ejecución del Auto de 1 de diciembre de 1999 que acordó las medidas provisionales que deberían regir la situación de los esposos durante la tramitación del juicio de separación, sólo en el concreto extremo que se refiere a las obras de división que se ordenaba realizar sobre la finca que alega le pertenece por ser propietaria de su mitad indivisa y usufructuaria de la otra mitad. Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado". Dada en Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

Amistad íntima y enemistad manifiesta como causa de recusación del árbitro en competiciones deportivas.

La amistad o la enemistad manifiesta como causa de recusación del árbitro en las competiciones deportivas.
I.- La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del deporte, aprobada por el Parlamento de Andalucía, establece en su articulo 19 que las federaciones andaluzas son entidades privadas, sin animo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines que, básicamente, son la promoción, practica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas. Tienen, según el citado precepto, el carácter de utilidad publica, y además de sus atribuciones, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración. Cumpliendo con la Constitución Española, el art. 2 de la citada Ley Andaluza, establece entre sus principios rectores, enumerados en el art. 2, que: a) El derecho de todo ciudadano a CONOCER y practicar LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE el deporte en condiciones de IGUALDAD y sin discriminación alguna. b) La consideración del deporte como actividad de INTERES GENERAL que cumple funciones sociales, culturales y económicas. c) La prevención y erradicación de la violencia en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana. Por lo anterior, la Ley es rotunda en reconocer valores importantísimos en el deporte. Necesariamente, hay que afirmar que para conseguir erradicar la violencia, conseguir el juego limpio en las competiciones, un deporte sin discriminación alguna, e igualdad para todos, es indispensable UN JUEZ-ARBITRO IMPARCIAL. Objetivamente, el deportista confía en la norma, pero como excepción, puede desconfiar en que los encargados de realizar la justicia de la competición, procedan con aquella imparcialidad, con aquella ecuanimidad, que es constitutiva de esa función: libre de cargas afectivas, de pasiones, de amistades, de enemistades, de intereses. II.- Por tanto, llegamos a una primera conclusión: los jueces-árbitros pueden y deben ser recusados por los deportistas, cuando exista amistad íntima o enemistad manifiesta. Todos los Jueces y Magistrados de nuestro país pueden ser recusados por estos motivos y causas. No vemos razón alguna, por la que nuestros jueces-árbitros no lo sean, pues en sus manos se encuentran “actividades de interés general que cumplen funciones sociales”, la tutela de la igualdad y no discriminación en el deporte y en muchos casos intereses económicos importantísimos. No se olviden, por ejemplo las Becas al deportista, por mas de treinta mil euros. III.- Amistas y enemistad, hacen de estros conceptos como causas, que concurran con simultaneidad de tiempo, de manera que lo sea enemistad para unos, automáticamente se transmuta en amistad para otros. La terminología es casi bélica: la neutralidad, la enemistad. Ello dio pie a Ihering, uno de los mas grandes juristas de la historia a escribir su obra “Lucha por el derecho”, y permitió a otro jurista famoso, Huizinga, su libro “Homo judens”, en el que interpretaba una analogía formal con el deporte. Para Huizinga. El Juez es un árbitro que ha de estar por encima de toda simpatía y partidismo, atento a que todas las cosas ocurran con arreglo a las reglas del juego. Nosotros mantenemos lo mismo, solo que cambiamos los términos en “el árbitro es un Juez…”. Según mis datos, en nuestras normas federativas no se prevé el tema de la recusación, del que estamos escribiendo. Pero, con tal ausencia normativa, y ante el carácter de utilidad publica de las federaciones, las funciones publicas de carácter administrativo que ostentan las federaciones deportivas, y a la sagrada labor de tutelar la igualdad, la no discriminación de deportistas, funciones sociales, etc.., entendemos es de aplicación a nuestro deporte la Ley de Enjuiciamiento Civil. A dicha Ley se remiten, supletoriamente, los demás ordenamientos, incluso el Laboral. Y la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone en su art. 4 que “en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso administrativo, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley”. Por ello, en este modestísimo trabajo, nos referimos siempre a estas causas de recusación, en cuanto a su regulación en dicha Ley de Enjuiciamiento. Y el legislador ha dicho: no hace falta la evidencia de falta de ecuanimidad. Basta con que se aleguen y prueben circunstancias que con arreglo al modo humano, normal de apreciar y entender los actos y formas, pueda fundadamente producir en el recusante, un estado fundado de duda, de inquietud, de sospechidad, como se expresaba en Las Partidas. Cuando esto se produce, en mi opinión, nos encontramos ante una causa de recusación. Solo es necesario la falta de ecuanimidad acreditada y en potencia, sin necesidad de que se convierta en parcialidad real. IV.- El concepto de enemistad manifiesta y el correlativo de amistad íntima, son en realidad, dos vertientes de un mismo estado de conciencia. La amistad íntima estaba recogido en el art. 189 de la L.E.C anterior. El art. 99 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, establece que la abstención y, en su caso, la recusación de los jueces solo procederán cuando concurran algunas de las causas señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha norma, en su art. 219 dispone: Son causas de abstención, y en su caso de recusación: 1º.- El vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consaguinidad o afinidad dentro del segundo grado… 4º.- Haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta… 8º.-AMISTAD INTIMA O ENEMISTAD MANIFIESTA con las partes… Y el art. 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice en su nº1: “La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde... La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde.” La Ley de Enjuiciamiento Civil también establece en su art. 54 las causas de recusación de magistrados, jueces y asesores. Y entre estas causas están en sus números 10 y 11 la amistad íntima, y la enemistad manifiesta. La primera sentencia que conocimos sobre este asunto fue la de 9-12-1.896, que acepta como causa de recusación el hecho de que el Juzgador alardee públicamente de no saludar a la parte. Conocemos, desgraciadamente, en nuestro deporte del tiro olímpico, a alguno que se encuentra exactamente en ese caso: alardea de no saludar a un grupo de deportistas, los critica, incluso, y luego solicita arbitrarlos. La enemistad, como sentimiento, o como relación, es la posición psicológica de un sujeto con respecto a otros individuos, objetos, ideas, sentimientos, que producen en el sujeto que las padece una adversión hacia esas otras personas, ideas, objetos, etc. El sentimiento de enemistad significa pues, adversión, que es un prejuicio en potencia, una falta de imparcialidad en potencia que determina la desconfianza en el juez-árbitro. Como dijo Serrano Súñer “se que en la justicia de mi Patria encontraremos remedios, recursos, garantías para que, en definitiva, el error no prevalezca sobre la verdad, ni el entuerto sobre los justo”. Es notorio que las competiciones de nuestro deporte se han desarrollado, y continúan gracias a la justicia, honestidad, capacidad y sacrificio de nuestros árbitros. Pero dicho esto, nada tiene que ver con el mundo del derecho, que otorga al ciudadano una garantía de defensa, el ejercicio de un derecho. Por lo anterior, estimamos que los deportistas y clubes deben conocer con la anticipación suficiente los nombres de los árbitros que los van a juzgar en cada competición. Asimismo, debería establecerse reglamentariamente un plazo para ejercer la recusación. En todo caso la recusación habrá de realizarse, al menos, tres días antes de la competición. En el caso de nuestro deporte del tiro olímpico, se podría establecer que resolviera (como con buen criterio y flexibilidad lo vienen haciendo de hecho) el Delegado, y en caso de discrepancia, acudir a la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz (art.13 y 85 Ley 6/1998), un recurso ante el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, y finalmente quedaría expedita la vía jurisdiccional. Obsérvese que la Ley del Deporte 6/1998, en su apartado 85, apartado D) establece que los estatutos de las entidades deportivas andaluzas podrán prever un sistema de conciliación, y en el que como mínimo (entre otras cuestiones) deberá existir “un sistema de RECUSACION” de quienes realicen las funciones de conciliación. En definitiva: 1.- Solo pretendo señalar un problema, que debería estudiarse para mejorar y modernizar las normas de nuestro deporte. 2.- No obstante lo anterior, hemos de manifestar que aunque ninguna norma de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico prevea la recusación a que nos referimos, no por ello no puede llevarse a efecto. 3.- Y ello porque, como se ha expuesto anteriormente, la Ley de Enjuiciamiento Civil es supletoria de los demás ordenamientos.

Sectro Eléctrico

Sector Eléctrico
Alta y baja tensión.
Mercado de producción de energía eléctrica.
Tarifas y contratación.
Cogeneración.
Costes de transporte, distribución, comercialización del sistema, diversificación y seguridad. Acometida, verificaciones, suministros.
Relaciones derivadas de la contratación y subcontratación de sociedades con las del sector eléctrico.
Accidentes derivados de la electrocución, en vías civil o penal.
Daños por sobretensión

Derecho Mercantil

Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil es la rama del derecho que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes, que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante individual y social, y los estados de anormailidad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En el bufete nos dedicamos a la asesoría integral a la empresa, y a los procedimientos judiciales mercantiles.
Letras de cambio, pagaré y cheque
Redacción de estatutos societarios
Franquicias
Seguros
Juicios cambiarios y monitorios
Fiscalidad de la emrpesa

Derecho Administrativo

Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es el derecho propio y específico de las Administraciones públicas en cuanto sujetos. Por tanto, es un derecho estatutario. Constituye la parte más importante del Derecho Público, y para que entre en juego, es requisito necesario que esté presente una administración pública en la relación jurídica. La base de trabajo del bufete en esta rama del derecho la constituyen, de una parte, los recursos contenciosos administrativos, de otra, el asesoramiento a los Ayuntamientos y finalmente el asesoramiento en materia de concesiones de aguas, y aprovechamientos hidraúlicos.
Contencioso administrativo
Expropiaciones
Urbanismo
Medio ambiente
Contrabando
Contenciosos del deporte
Multas de tráfico
Derecho de Aguas: procedimientos de concesión, modificación de características, revisión y extinción de aprovechamientos de aguas públicas. Inscripción de pozos. Constitución de comunidades de regantes. Sanciones. Catálogo de Aguas Privadas.

Derecho de Familia

Derecho de Familia
La palabra familia no es definida por ninguna norma jurídica en el derecho español. Sin embargo fue definida en Las Partidas. El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en su vigésimo segunda edición define el témino familia como "Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas". Pero el Derecho no regula la totalidad de los aspectos de la institución y de la vida familiar. Son constitutiva del Derecho de Familia las normas de organización de las relaciones familiares básicas y las que resuelven los conflictos de intereses que dentro de estas relaciones se pueden plantear.
Separaciones
Modificación de medidas
Liquidación del régimen económico
Divorcios Nulidades
Alimentos
Convenios reguladores
Régimen de visitas
Uniones de hecho
Medidas de Alejamiento

Derecho Penal

Derecho Penal
En toda sociedad, grande o pequeña, acaecen hechos contrarios al bien común, homicidio, hurto, lesiones, estafas. Su nombre es el de delitos. Por su misma naturaleza, si la sociedad quiere vivir, tiene que reaccionar contra ellos y desarrollar una lucha. El arma que emplea en esa lucha es el derecho penal.
Denuncias y querellas
Juicios de faltas
Procesos por delitos
Derecho penitenciario
Menores
Violencia de Género

Derecho Civil

Derecho Civil
El Derecho Civil puede ser considerado la organización jurídica de la vida íntima de la nación. Es la rama fundamental del derecho Privado, y dada la multiplicidad de materias que lo forman, no existe ningún elemento común que destaque para realizar una definición global. Así pues, podríamos decir que es aquel conjunto de normas de carácter privado, que disciplinan las relaciones más generales de la vida. Es un derecho general, y por tanto aplicable a toda clase de sujetos. Las materias civiles a las que nos dedicamos son, entre otras:
Reclamaciones de cantidad por deudas
Acción civil por daños
Interdictos
Abuso de derecho
Derechos de los consumidores y Directivas de la Unión Europea
Contratos y precontratros
Comunidades de propietarios
Herencias
Derecho hipotecario
Accidentes de tráfico
Acción declarativa de dominio
Acción resolutoria
Actio communi dividundo

Abogados del Bufete



Nicolás Domínguez Monís. En alta desde el 24-9-1971. Ha pertenecido a los Ilustres Colegios de Sevilla, Granada y Huelva, y ha sido Abogado de plantilla de empresa con ventas superiores a los 1.202.024.208 euros. Jubilado, actualmente se dedica al ensayo jurídico.

Ricardo Domínguez Valentín. En alta desde el 25-2-1999 en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Desde 2004 a 2007 desempeñó un puesto de asesor jurídico en una empresa que prestaba asistencia técnica al Servicio de Concesiones de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Desde 2007 hasta 2010 fue técnico en el Servicio de Legislación de la Agencia Andaluza del Agua.

- Cursos realizados por el Letrado Ricardo Domínguez. Entre otros:
.- IRPF.
.- Inglés Avanzado.
.- Herramientas de gestión del patrimonio cultural.
.- Instituciones Europeas.
.- Auditoría Ambiental.
.- Legislación y normativa ambiental.
.- Constitución Española.
.- Violencia de género.
.- Función pública.
.- Evaluación de Impacto Ambiental en la Planificación Urbanística.
.- Gestión Integral del Agua.
.- Master Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Fundación Esculapio, especialidad seguridad en el trabajo, Ergonomía y psicosociología e higiene industrial.
.- Ley de responsabilidad penal del menor, Colegio de Abogados de Sevilla.
.- Violencia de género, Colegio de Abogados de Sevilla.
.- Derecho Penitenciario, Colegio de Abogados de Sevilla.
.- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, Colegio de Abogados de Sevilla.
.- Procedimiento Administrativo Colegio de Abogados de Sevilla.
.- Congreso de Justicia Penal sobre delitos socioeconómicos, Universidad de Huelva.
.- Congreso de Derecho Penal y Procesal, Universidad de Sevilla.
.- Respuestas Jurídicas, Universidad Sevilla.

Historia del Bufete



El Bufete es fundado por D. Nicolás Domínguez Díaz en 1947. Desde entonces, la familia Domínguez está al servicio de la Justicia y de los derechos de los ciudadanos. No obstante, la familia de juristas Domínguez, se inicia antes, con el Procurador D. Ricardo Domínguez Moreno, padre del fundador del bufete, D. Nicolás Domínguez Díaz. En la ciudad onubense de Niebla, se encuentra rotulada una calle, en homenaje al citado Procurador, que lo fue de numerosas sociedades, y entre ellas casi todas la del sector minero de la Provincia de Huelva, como Riotinto, Peña de Hierro, Tharsis, y de Sevilla, como Aznalcóllar.

El segundo jurista de la familia, D. Nicolás Domínguez Díaz, fundó, como hemos dicho, el bufete que lleva su nombre el 21-11-1947. Abogado en Ejercicio, Profesor Mercantil y funcionario de Hacienda en excedencia, inició la saga de Abogados que llevan su apellido.

En la foto de su jura, aparecen otros insignes Letrados como D. Bernardo J. Botello, D. José Ramón Cisneros o D. Teodoro Carballo. El hijo mayor del fundador del bufete, también continúa hoy en día al frente del bufete. Es D. Nicolás Domínguez Monís, con más de treinta y cinco años de ejercicio de la profesión. Por último, D. Ricardo Domínguez Valentín, ha seguido la tradición y es Abogado en ejercicio desde los 23 años de edad. Especializdo en materia de aguas, ha sido asesor jurídico externo del Servicio de Concesiones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y del Servicio de Legislación de la Agencia Andaluza del Agua. Actualmente pertenece al bufete Code.

Cuatro generaciones de juristas avalan a este despacho.