miércoles, octubre 25, 2006

Derecho Civil

Derecho Civil
El Derecho Civil puede ser considerado la organización jurídica de la vida íntima de la nación. Es la rama fundamental del derecho Privado, y dada la multiplicidad de materias que lo forman, no existe ningún elemento común que destaque para realizar una definición global. Así pues, podríamos decir que es aquel conjunto de normas de carácter privado, que disciplinan las relaciones más generales de la vida. Es un derecho general, y por tanto aplicable a toda clase de sujetos. Las materias civiles a las que nos dedicamos son, entre otras:
Reclamaciones de cantidad por deudas
Acción civil por daños
Interdictos
Abuso de derecho
Derechos de los consumidores y Directivas de la Unión Europea
Contratos y precontratros
Comunidades de propietarios
Herencias
Derecho hipotecario
Accidentes de tráfico
Acción declarativa de dominio
Acción resolutoria
Actio communi dividundo

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