Derecho de Familia
La palabra familia no es definida por ninguna norma jurídica en el derecho español. Sin embargo fue definida en Las Partidas. El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en su vigésimo segunda edición define el témino familia como "Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas". Pero el Derecho no regula la totalidad de los aspectos de la institución y de la vida familiar. Son constitutiva del Derecho de Familia las normas de organización de las relaciones familiares básicas y las que resuelven los conflictos de intereses que dentro de estas relaciones se pueden plantear.
Separaciones
Modificación de medidas
Liquidación del régimen económico
Divorcios Nulidades
Alimentos
Convenios reguladores
Régimen de visitas
Uniones de hecho
Medidas de Alejamiento
No hay comentarios:
Publicar un comentario